Protección de datos: el Comité Europeo da tres meses para actualizar las “cookies”
- 10 de agosto de 2020
- Posted by: byefile
- Categoría: Legislación
En mayo de 2020, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) modificó los criterios de consentimiento de los usuarios. Tras esta nueva disposición, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó a finales de julio la ‘Guía sobre el uso de las cookies’. Este documento recoge orientaciones y obligaciones en este tipo de tecnología para que cumpla con la normativa de protección de datos. Las empresas y entidades deben seguir esta guía para actualizar su política de cookies antes del 31 de octubre de 2020.
Uno de los aspectos más importantes revisados por el Comité Europeo fue la legitimidad del botón “seguir navegando”. La conclusión a la que llegó es, que tal y como se ha venido utilizando, esta opción no es válida. Puede inducir a error al usuario, quien puede confundirlo con otras cuestiones o interacciones. Por lo que este será uno de los puntos a adaptar para asegurar la protección de datos. En la guía de la AEPD, se aclara que podrá usarse esta fórmula después de haber informado al usuario sobre ello. Es decir, tras haberle explicado que aceptar “seguir navegando” será considerado una afirmativa en el consentimiento. También deberán añadirse medios igual de sencillos para denegarlo.
Con respecto a los “muros de cookies”, el Comité Europeo determinó que para que el consentimiento sea libre, su aceptación no debe condicionar el acceso a la web. Hasta ahora, en muchas páginas se denegaba la navegación por la misma si el usuario no aceptaba las cookies. En su guía, la AEPD explica que estos “muros de cookies” podrán emplearse siempre y cuando ofrezcan alternativas al consentimiento. Con estas alternativas y ofreciendo la información correctamente al usuario, podrá limitarse la utilización del sitio web.
Consentimiento informado de los usuarios
La AEPD también profundiza en por qué debe obtenerse el consentimiento informado del usuario previamente a la instalación de cookies. E incluso expone ejemplos de métodos válidos para obtener el consentimiento de los usuarios. Para no vulnerar la protección de datos, también será necesario presentar al usuario la información de forma clara y sencilla. El usuario debe reconocer fácilmente el fin por el que se solicita la aceptación de las cookies.
En definitiva, se trata de seguir la normativa de protección de datos. El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) ya estipula el deber de informar siempre con transparencia. Además de cumplir con la protección de datos en el ámbito digital, no olvides de aplicarla al formato papel. ByeFile te aporta la seguridad que tu empresa necesita para no vulnerar la normativa y evitar sanciones. Con la destrucción certificada ahorrarás tiempo y dinero, además de problemas como fugas de información. Para más información, llámanos al teléfono gratuito 900 670 006 o escríbenos a nuestro formulario.
Las modificaciones del Comité Europeo sobre las Directrices 05/2020 pueden leerse aquí.
La ‘Guía sobre el uso de las cookies’ está disponible en este enlace.