Advertencia de la AEPD sobre suplantación de sus requerimientos
- 6 de junio de 2016
- Posted by: byefile
- Categoría: Legislación
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota en su página web con el fin de advertir a las empresas y profesionales sobre ciertas malas prácticas que se intentan llevar a cabo en el mercado, mediante el sistema de imitar denominaciones, signos identificativos y requerimientos de la Agencia para de esta manera conseguir contratos de consultoría.
Al igual que ocurre con el fraude del desvío de fondos de formación para financiar trabajos de consultoría, conocido como “LOPD coste cero”, este tipo de prácticas al margen de la ley nunca son un beneficio para la empresa, puesto que es fácil imaginar qué tipo de profesionalidad ofrecerá una empresa que comienza siendo fraudulenta desde el momento inicial de captación del clientes. El resultado suele ser servicio de muy baja o nula calidad, con carpetas llenas de documentos sin apenas personalización y que nunca son ni utilizados ni actualizados.
Nota informativa sobre suplantación de los requerimientos de la Agencia
La AEPD advierte a quienes reciban este tipo de comunicaciones de la necesidad de analizar detenidamente la identificación del remitente para evitar confusiones.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido conocimiento de que algunas entidades envían comunicaciones a organizaciones y empresas responsables de ficheros utilizando denominaciones similares a las de la propia Agencia, induciendo a confusión sobre el remitente del mensaje.
Las fórmulas utilizadas por dichas entidades son diversas: la utilización de escritos cuyos formatos son similares a los enviados por la Agencia Española de Protección de Datos, membretes que simulan requerimientos de la AEPD, uso indebido del logotipo o denominaciones similares a las de la Agencia.
Estas comunicaciones suelen presentarse como un requerimiento de la AEPD sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos, incluso con advertencias sobre el régimen sancionador aplicable, ofreciendo un asesoramiento posterior sobre cómo adaptarse a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD).
Ante estos hechos y con el fin de advertir a los responsables de ficheros de este tipo de prácticas, la Agencia recuerda que no realiza requerimientos en los términos que se han indicado y advierte a aquellos que los reciban para que analicen detenidamente la identificación del remitente a fin de evitar confusiones. En cualquier caso, ante la recepción comunicaciones como las especificadas, la Agencia recomienda a las organizaciones y empresas contactar con la AEPD para asegurarse del remitente.
La Agencia analizará las denuncias que reciba sobre estas conductas, reservándose el ejercicio de las acciones legales pertinentes para impedir que aquellos que tratan datos sean víctimas de este tipo de prácticas a través de la utilización engañosa de la imagen de la AEPD.