Destrucción documental y profesionalidad
- 25 de noviembre de 2015
- Posted by: byefile
- Categoría: Sanidad
Profesionalidad, una palabra que en ocasiones parece caer en desuso. Zapatero a tus zapatos, un refrán que conviene no olvidar nunca.
Porque lo cierto es que en ocasiones algunos profesionales olvidan que si lo son, es en lo suyo, en “sus zapatos”, y que intentar ponerse los de otro puede acabar en consecuencias dramáticas, como por ejemplo una sanción de 4.000 € a una odontóloga por confundir distintos tipos de desechos, incluyendo documentación con datos personales, que finalmente, entremezclados, terminaron en el contenedor de residuos.
La denuncia sobre la localización en la vía pública de restos biológicos junto a documentación con datos de carácter personal pertenecientes a una clínica dental llegó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través
de la Junta de Castilla y León (Delegación Territorial de Valladolid).
Entre los documentos encontrados había historias clínicas, restos biológicos, datos personales de clientes así como fotografías.
La directora de la clínica, informada de la situación y reconociendo el origen de la documentación alegó que se trató de un hecho puntual. Al parecer al proceder a la limpieza y mantenimiento de la clínica se confundieron distintos tipos de desechos y finalmente, entremezclados, pudieron terminar en el contenedor de residuos.
Y aquí es donde encontramos la clave del asunto. Se procedió a la limpieza y se incluyó en ésta la destrucción de documentación con datos personales (además de salud, y por tanto con el máximo nivel de exigencia en su tratamiento).
Clasificar documentación para su desecho, así como el procedimiento para su destrucción segura, no es una cuestión de limpieza, sino de seguridad y cumplimiento normativo.
La AEPD deja claro en los Fundamentos de Derecho que:
El hecho constatado en el presente procedimiento, relativo a la aparición de documentación procedente de la entidad denunciada en un contenedor situado en la vía pública supone una inobservancia del deber de adoptar las medidas de seguridad pertinentes por parte de la responsable del tratamiento.
Y por tanto la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h de dicha norma, una multa de 4.000 € (cuatro mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 y 4 de la citada Ley Orgánica.
No te arriesgues a sanciones y calcula el precio de la destrucción de tus documentos