Peligros de trasladar datos durante una obra

Mientras una empresa se halla inmersa en su actividad habitual, es posible que haya instaurado unas adecuadas medidas de seguridad en el manejo de datos personales en papel.

Pero cuando llegan momento excepcionales que rompen la rutina cotidiana (traslados, obras, cierres, etc…) parece que muchos mecanismos de vigilancia y supervisión se dejan de lado… con el consiguiente riesgo como vamos a ver en este caso: una sanción de 60.000 euros a un hotel balneario.

Esta fue la noticia publicada en el Heraldo de Aragón que provocó la actuación de oficio de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) y la apertura del oportuno expediente sancionador:

Aparecen historiales médicos entre los restos de un hotel de Panticosa.

El antiguo hotel Continental se demolió hace unas semanas y un error humano hizo que se mezclara con los cascotes la documentación de pacientes tratados en el balneario.

PANTICOSA.- Decenas de historiales médicos pertenecientes a pacientes que recibieron tratamiento en el Balneario de Panticosa, entre mediados de los años 80 y finales de los 90, han sido descubiertos por un particular desperdigados junto a los escombros del hotel Continental, demolido hace unas semanas para su reconstrucción. La empresa Panticosa Resort, que gestiona el complejo turístico y realiza la rehabilitación del conjunto ha atribuido este hecho a “errores humanos, comprensibles en obras de esta complejidad y volumen”, a la vez que ha lamentado “muy sinceramente” lo ocurrido. Los documentos, relativos en su mayor parte a personas de más de sesenta años que se trataron en las instalaciones panticutas de afecciones como reuma, escoliosis o artrosis, fueron encontrados por una persona en una zona cercana a la carretera de acceso al balneario, a un kilómetro del mismo.

En la documentación aparecían datos personales tales como direcciones y los números de documentos nacionales de identidad, además de información personal sobre las dolencias y atenciones practicadas, diagnótico, tratamiento, evolución del paciente, etc… (datos de salud especialmente protegidos).obras peligro documentación

El Balneario tenía suscrito una cuerdo con el IMSERSO cuya gestión se llevaba a cabo con fichas en papel respecto a las que exisitía la obligación legal de conservar los formularios, tanto para la verificación y control administrativo del órgano competente como por lo dispuesto en la Ley de Sanidad en cuanto al mantenimiento de informes e historias médicas.

Durante unas obras de remodelación la dirección de la empresa clasificó esa documentación en unas cajas para su traslado, pero durante el mismo, una avería en el camión que las transportaba terminó con todas esa documentación en la vía pública.

En los Fundamentos de Derecho la AEPD aclara respecto a las alegaciones de la empresa:

Sin embargo, las medidas alegadas por AGUAS DE PANTICOSA, S.A. resultaron insuficientes desde el momento que las cajas que contenían la documentación de los informes médicos de los clientes quedaron olvidadas en un edificio que se iba a demoler puesto que, cuando se cargaron en el camión que sufrió la avería, su destino no era otro que el mismo que los escombros del edifico que fue demolido, un vertedero, lo que demuestra negligencia en la actuación de la entidad, que descuidó la documentación.
En el presente caso, ha quedado acreditado que AGUAS DE PANTICOSA, S.A. era la responsable de custodiar los datos de sus Clientes que facilitaron sus datos personales para recibir tratamiento en el Balneario de Panticosa. Por tal motivo, dicha entidad debió adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida de los datos obrantes en los documentos en formato papel, no sólo en sus locales, sino también cuando se gestionan los soportes y se traslada dicha información, como ha ocurrido en el presente supuesto.

Y por lo tanto finalmente el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad AGUAS DE PANTICOSA, S.A. por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 45.3 de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

No te arriesgues a una sanción y calcula el precio de la destrucción de documentos certificada.



3 comentarios

Deja una respuesta

Este Sitio utiliza cookies para mejorar su experiencia de navegación.