Spam tras descargar una aplicación
- 15 de agosto de 2016
- Posted by: byefile
- Categoría: Legislación
Hoy día ¿quién no tiene un smartphone lleno de aplicaciones (la mayoría gratuitas e infrautilizadas)? Se ha hecho tan habitual y natural el gesto de hacer clic en el botón “Descarga” que quizás a veces se olvida que por muy gratis que pueda ser tal acto sigue estando sujeto al cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), entre cuyas exigencias está la de que es necesario la autorización del afectado para la recepción de correos comerciales.
Invitación a probar una app
En el Procedimiento Nº PS/00646/2015 observamos como el clásico “Enviar invitación a un amigo” de una app le cuesta a la empresa promotora una sanción de 10.000 euros.
El denunciante recibió en su dirección de correo electrónico una comunicación comercial desde otra cuenta con el siguiente texto: “Teresa te ha regalado 5€ de crédito y quiere que vengas a. Consigue tu ticket gratis. Introduce el código Q.Q.Q. para conseguir tu descuento. Descarga Fever y descubre los mejores planes de tu ciudad”.
Al indicar el afectado que no deseaba recibir correos electrónicos de este tipo, la empresa respondió: “El email que has recibido no es spam de Fever y no estás suscrito a nuestra lista de mailing. Estos emails se envían cuando algún amigo tuyo que usa la aplicación decide enviarte una invitación para que la pruebes.“
Posteriormente el mismo denunciante recibió otros dos correos similares. En ningun de los casos se ofrecía a su destinatario un mecanismo para oponerse a su recepción.
Fundamentos de derecho y sanción de la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala en los Fundamentos de Derecho de la resolución:
En el presente caso, aunque la realización material de los envíos de las comunicaciones comerciales no se haya llevado a cabo directamente por FEVER LABS ni el dato del correo electrónico del denunciante utilizado para su remisión resulte accesible a esa empresa, lo cierto es que su remisión no puede separarse de la operativa habilitada y controlada por FEVER LABS para poner a disposición de los usuarios registrados en la aplicación FEVER la opción “Invitar a amigos”, que es, a la postre, el mecanismo diseñado por esa empresa para remitir comunicaciones comerciales por medios electrónicos que, bajo la fórmula de invitaciones de un amigo, promocionan entre los destinatarios de las mismas el alta en un servicio de su titularidad.
Y es por ello que finalmente la Directora de la AEPD:
RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad FEVER LABS INC. , por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 10.000 euros (Diez mil euros) , de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada Ley.