Aclaración sobre la entrada en vigor del nuevo Reglamento LOPD

En los últimos días se han publicado en internet varios artículos que al usar el título “entrada en vigor del nuevo Reglamento en protección de datos” pueden conducir a error en el sentido de llevar a pensar que la nueva legislación europea debe aplicarse desde este momento.

calendario nuevo reglamento LOPD

Sin embargo veamos lo que dice el texto literalmente:

Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

Es decir, que la entrada en vigor del nuevo reglamento LOPD se refiere al comienzo del plazo de dos años que se ofrece a los estados miembros para que adapten los nuevos requisitos a su legislación nacional. Este plazo culmina el 25 de mayo de 2018 que será el momento de su real y efectiva aplicación.

Lo que sí es importante entender es la otra indicación con que se cierra este artículo 99:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Es decir, que si por cualquier razón el gobierno español dejara transcurrir ese plazo de dos años sin reformar la actual legislación en todo aquello que sea necesario para adecuarla a la nueva disposición europea… ésta sería en cualquier caso aplicable (y por tanto sancionable su incumplimiento) ya que ha sido promulgada a través de un Reglamento (texto que se aplica de forma directa) frente a la anterior Directiva (texto que ha de traspasarse a la legislación nacional y no es de aplicación directa).

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en su web un documento que resuelve ésta y otras dudas: El Reglamento de protección de datos en 12 preguntas.



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