La basura mas cara del mundo (60.000 €)

En este post comentamos el procedimiento sancionador PS/00129/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una autoescuela.

Esta denuncia fue presentada por el ayuntamiento de Madrid a través de su sección de Medio ambiente. El desencadenante resultó ser un escrito de la Inspección Central Operativa del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, Unidad de Medio Ambiente. En el escrito se informaba de un vertido de diversa documentación, entre la que figuran “fichas, archivos y documentación varia con datos de carácter personal, perteneciente a alumnos de la autoescuela”. Se especificaba también que “la cantidad de documentación es de 21 bolsas de tamaño grande”, indicándose que la mayor parte de la misma había sido destruida por el Departamento de Residuos del Ayuntamiento de Madrid. Entre el material encontrado aparecieron facturas (con nombre, apellidos y número de D.N.I. de los alumnos), fichas manuscritas, solicitudes de pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción, contratos de enseñanza, copias de formularios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, Libro de Registro de alumnos de las escuelas particulares de conductores, etc…

Las alegaciones de la empresa

El representante de la entidad no tuvo mas remedio que reconocer el origen de la documentación y admitir que la autoescuela no disponía del preceptivo documento de seguridad ni había desarrollado dentro de la empresa ninguna política de seguridad respecto a los datos personales en papel. Concretamente declaró que “dicha entidad no disponía de ningún documento en el que se detallen las medidas de seguridad establecidas por la misma, en particular, las adoptadas para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en los soportes que se van a desechar.”

Sobre el suceso concreto objeto de la denuncia explicó que “recopiló documentación antigua de 5 de las secciones ubicadas en Madrid, con objeto de que fuese desechada. Para evitar que los datos personales contenidos en los documentos pudiesen ser recuperados por terceros, la autoescuela decidió que todos ellos fuesen entregados en un punto municipal de reciclaje de papel, en concreto, en el ubicado en la (c/………………..). Desconoce las circunstancias por las que la documentación desechada a través de un procedimiento oficial ha sido hallada en el vertedero al que hace referencia la Policía Municipal.”

Fundamentos de Derecho

La AEPD explica en los Fundamentos de Derecho de la Resolución que en el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que la documentación perteneciente a la autoescuela depositada en la vía publica contiene datos de carácter personal de clientes de la entidad relativos a nombre y apellidos, DNI, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, profesión y clase de permisos de conducción. Por tanto, queda acreditado que por parte de la autoescuela, responsable de la custodia de los datos en cuestión, se vulneró el deber de secreto garantizado en el artículo 10 de la LOPD, al haber posibilitado el acceso no restringido a datos personales sin consentimiento de sus titulares.

Y la sanción

Como consecuencia el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad AUTO ESCUELA PALOMERO, S.A., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Nada mas y nada menos que 60.000 euros de sanción por no haberse molestado en tener una adecuada política de destrucción documental. o mejor aun, haber confiado tal labor a una empresa de destrucción de documentos responsable y profesional en la materia.



Deja una respuesta

Este Sitio utiliza cookies para mejorar su experiencia de navegación.